CONDICIONES DE ALQUILER 

 

1. Objeto del contrato e intervinientes 

El presente contrato de naturaleza mercantil, tiene por objeto la cesión por el arrendador, en  régimen de arrendamiento, de la maquinaria identificada en las condiciones particulares. El  arrendador, legítimo titular de los bienes objeto del presente contrato, cede su uso y disfrute  en correcto estado de funcionamiento y con todos sus accesorios al arrendatario, que los  recibe con entera conformidad y se compromete a no realizar actos de cesión, traspaso o  subrogación salvo con previo consentimiento por escrito del arrendador, corriendo por cuenta  del arrendatario cuantos gastos se originen como consecuencia del incumplimiento de dichos  compromisos. 

 

2. Duración 

2.1. Con fecha de devolución pactada. 

La duración del período de alquiler se inicia el día en que se efectúa la puesta a disposición del  material por el arrendador al arrendatario y finaliza en la fecha pactada para la devolución y  entrega de la maquinaria arrendada. Las fechas convenidas de comienzo y final del contrato  sólo podrán ser modificadas por acuerdo expreso entre las partes. No obstante, el contrato  podrá resolverse unilateralmente por una cualquiera de las dos partes como consecuencia del  incumplimiento de las obligaciones tipificadas para la otra en las Condiciones Particulares o en  las Condiciones Generales. De mutuo acuerdo, las partes podrán prorrogar la duración del  contrato de arrendamiento fijando una nueva fecha para la devolución de la maquinaria  arrendada. Si las partes acordaran prorrogar el contrato de arrendamiento y no fijaran una  nueva fecha para la devolución de la maquinaria arrendada, la duración del contrato se  determinará conforme a lo establecido en la estipulación 2.2. 

2.2 Sin fecha de devolución pactada. 

En el caso en el que no se pacte fecha de devolución de la maquinaria arrendada, la duración  del periodo de alquiler se fija en UN (1) día natural a contar desde el día en que se efectúa la  entrega o puesta a disposición del material arrendado por el arrendador al arrendatario.  Trascurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, el Contrato se prorrogará  automáticamente por iguales periodos de UN (1) día natural, salvo que cualquiera de las partes  con un plazo de preaviso mínimo de UN (1) día, manifieste a la otra parte, por escrito y por  cualquier medio que deje constancia de la recepción por el destinatario, su voluntad de  rescindir el contrato. 

 

3. Responsabilidad contractual 

Desde el momento de su puesta a disposición, las máquinas y accesorios quedan fuera de la  responsabilidad del arrendador, asumiendo el arrendatario todos los riesgos por su deterioro,  pérdida total o parcial cualquiera que sea la causa, incluso el robo, así como la responsabilidad  por la totalidad de los daños y perjuicios, materiales y corporales, que puedan ser causados  por dicha maquinaria, o con la misma y sus accesorios, a terceros, personas o cosas, durante la  vigencia del contrato, dado que los bienes arrendados no están bajo el control del arrendador.  El arrendatario no podrá realizar reclamación o descuento, salvo el caso de falta de 

cumplimiento de las obligaciones del arrendador. Una vez comunicada la voluntad de finalizar  el arrendamiento por parte de la arrendataria, y hasta el momento en el que se produzca la  retirada efectiva de las máquinas por parte del arrendador, o cualquiera de sus agentes  autorizados, será responsabilidad del arrendatario mantener la correcta custodia y vigilancia  de las mismas, pudiendo ser reclamados por parte del arrendador cualquier daño ocasionado  en los bienes arrendados hasta su retirada. 

 

4. Precio, gastos e impuestos 

El precio del alquiler y la forma de pago fijadas de común acuerdo por la partes y establecidas  en las condiciones particulares del contrato, se aceptan libremente por las partes y constituyen  un compromiso indisoluble e inalterable. Las condiciones económicas están pactadas para una  utilización máxima de ocho horas por día de trabajo. En el supuesto de sobrepasar las 8 horas  de utilización fijadas contractualmente, el arrendatario abonará un suplemento de precio  proporcional al horario extra que se produjera, pudiendo el arrendador controlar la duración  de la jornada de la forma que estime oportuna. Para jornadas que excedan de 8 horas de  duración se deberá pasar comunicación al arrendador a fin de prever la conservación y  mantenimiento de la máquina. Serán siempre por cuenta del arrendatario, y facturados por  partidas independientes, los gastos de transporte, carga y descarga del material al comienzo y  a la finalización del contrato, así como el seguro acordado, el IVA, y los demás impuestos,  nacionales, autonómicos y locales, correspondientes a todos los conceptos enumerados. El  precio incrementará anualmente, el 1 de enero, independiente de la fecha de contratación del  alquiler, por el IPC del año precedente, sin necesidad de notificación previa, salvo acuerdo  pactado entre ambas partes 

 

5. Transporte, entrega, traslado y devolución 

El transporte del material arrendado, así como los gastos de carga y descarga, serán siempre a  cargo del arrendatario, pudiendo el arrendador encargarse de estos servicios si así los solicita  el arrendatario. Cuando el arrendatario se encargue del transporte de la maquinaria  arrendada, éste se realizará bajo su entera responsabilidad. La maquinaria objeto del contrato  será entregada por el arrendador al arrendatario en el lugar convenido por las partes que se  indica en las condiciones particulares y no podrá trasladarse del lugar estipulado, teniendo  prohibida en cualquier caso su salida de territorio nacional, sin previa autorización escrita del  arrendador, siendo por cuenta y riesgo del arrendatario todos los gastos que por dicho motivo  se originen. Al final del arrendamiento, la máquina, equipos y accesorios, serán devueltos al  arrendador de la forma acordada, en las mismas condiciones en que fueron entregados salvo  el desgaste normal motivado por el uso. 

 

6. Sustitución de las máquinas. 

El arrendador, durante todo el tiempo de duración del contrato, y manteniendo los demás  pactos convenidos, se reserva el derecho de sustituir las máquinas arrendadas por otras de  similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, siendo  por su cuenta los gastos que dicha sustitución genere. Si la sustitución fuera a requerimiento  del arrendatario, serán por su cuenta los gastos originados por el cambio.

 

7. Obligaciones del arrendatario. 

7.1. Utilización. 

Las máquinas, equipos y accesorios alquilados se destinarán, única y exclusivamente para los  fines que han sido contratados y en el lugar indicado, con absoluto sometimiento a las normas  generales de seguridad y salud vigentes, estando prohibida su salida de territorio nacional. 

7.2. Usos Vetados. 

Queda prohibida toda utilización que no sea acorde con el uso y características propias del  material alquilado (entendiendo por estas últimas, aquellas para las que la máquina ha sido  concebida dentro de sus propias limitaciones). Toda utilización que no esté de acuerdo con el  uso y características propias del material alquilado dará derecho al arrendador a rescindir el  contrato de alquiler y a exigir la devolución del material, que se efectuará de forma inmediata  al recibo de su petición. 

7.3. Personal. 

El arrendatario empleará personal debidamente instruido y con las licencias necesarias para el  manejo de las máquinas, conociendo las operaciones relativas a su funcionamiento,  mantenimiento y seguridad, así como el manual de instrucciones del fabricante que el cliente  reconoce recibir y comprender, así como las recomendaciones del arrendador,  comprometiéndose a no utilizar personas bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de  sustancias estupefacientes. 

7.4. Revisiones y Mantenimiento del material. 

El arrendatario vendrá obligado diariamente a realizar las verificaciones y puesta a punto de  los niveles y otros líquidos de las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los  elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante y del  arrendador, incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera. A  los fines establecidos en el párrafo precedente, el arrendatario utilizará los elementos  suministrados o recomendados por el arrendador para evitar mezclas y riesgos de confusión. El  tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio del alquiler.  Queda totalmente prohibido el uso de combustibles inadecuados o no autorizados legalmente.  Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por  cuenta del arrendatario. En el supuesto de que por causa imputable a la arrendataria durante  la utilización de la máquina, RECAMASA resultara sancionada, RECAMASA se reserva el  derecho a repercutir a la arrendataria dicha sanción económica, sin que quepa causa alguna de  exoneración de responsabilidad por parte de la arrendataria. Asimismo, RECAMASA se reserva  la capacidad de decidir de manera unilateral el modo de pago de la sanción. Este régimen se  extenderá a cualesquiera otras infracciones tributarias derivadas de la misma. Las  consecuencias derivadas de la inobservancia de las limitaciones y prohibiciones de uso que se  establezcan en la normativa aplicable por parte del arrendatario, serán directamente 

repercutibles al mismo sin que quepa causa alguna de exoneración de responsabilidad. El  arrendatario se hará cargo de todas las averías provocadas por la utilización negligente de la  maquinaria. 

7.5. Neumáticos. 

Todos los gastos que se ocasionen en la maquinaria arrendada como consecuencia de  pinchazos o rotura de los neumáticos serán de cuenta del arrendatario. 

7.6. Limitación de reparar. 

Exceptuando las revisiones y operaciones de mantenimiento anteriormente mencionadas, el  arrendatario no podrá sustituir o modificar total ni parcialmente el material alquilado o  cualquiera de sus componentes, sin la previa autorización escrita del arrendador. 

7.7. Aviso de las averías. 

El arrendatario deberá notificar al arrendador, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse  producido, cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado, dejando  inmediatamente de utilizar la máquina si fuera previsible, posible o probable un riesgo que  entrañara peligro para la seguridad y salud de las personas encargadas de la máquina, o que se  hallaren dentro de su ámbito de funcionamiento. No se admitirá por parte del arrendador  reclamación de lucro cesante, pérdida de beneficios, paralización y/o interrupción de negocio  en ningún caso 

7.8. Inspecciones. 

El arrendatario permitirá al personal autorizado por el arrendador en todo momento, realizar  cuantas visitas de inspección o control sean precisas. Si la negativa infundada del arrendatario  pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento  contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato. 

7.9. Depósito de garantía. 

En garantía del cumplimento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente  contrato, las partes podrán acordar la prestación de un depósito o aval. En caso que así se  acuerde, el depósito o aval se calculará en función del valor del material alquilado y de todos  los gastos que la operación comporte al mismo, sin excepción (montaje y desmontaje, en su  caso, seguro, riesgos, responsabilidades y demás, extensivo al propio alquiler no satisfecho),  así como los derivados de un cálculo de las repercusiones que pudiera producir el impago del  arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden. Dicho depósito se devolverá cuando se  haya pagado la totalidad de los alquileres, así como cualesquiera otros conceptos establecidos  en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de la deuda establecida, y siempre y cuando  el arrendador confirme que el arrendatario ha devuelto la máquina y sus accesorios en el  estado convenido y no existan obligaciones pendientes de cumplimiento. El arrendatario 

abona al arrendador, la cantidad que figura en las condiciones particulares, como garantía del  fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito no podrá aplicarse al pago de  cualquiera de las rentas, ni constituirá dispensa alguna para el arrendatario del íntegro  cumplimiento de sus obligaciones. 

7.10. Compromiso con el medio ambiente. 

En caso de que el arrendador lo estime conveniente, y en todo caso cuando exista obligación  legal de hacerlo, cobrará al arrendatario en concepto de tratamiento de residuos tóxicos una  tasa de residuos por máquina y contrato. 

7.11. Combustible. 

Durante el período de vigencia del Contrato, el aprovisionamiento de combustible y la  verificación de su nivel serán responsabilidad del Arrendatario, como actividades inherentes al  control y funcionamiento de las máquinas. RECAMASA ofrece el servicio, previa petición del  arrendatario, de gestión de Reabastecimiento de Combustible, en los términos indicados por  los proveedores de combustible con los que trabaja habitualmente RECAMASA , quienes  podrán proveer el suministro de combustible para la Maquinaria. Estas compañías terceras  serán responsables de proveer combustible y su entrega, de acuerdo con la información  suministrada por el Arrendatario en lo que se refiere a su uso. Los proveedores de combustible  no tienen relación alguna con RECAMASA en los aspectos vinculados a la circulación del  producto y la determinación del arrendatario como usuario final de gasóleo bonificado. En  caso de optar por el servicio de intermediación en el reabastecimiento de combustible,  RECAMASA se encargará de la externalización de la prestación del servicio en empresas de  distribución de combustibles y carburantes con las que trabaja habitualmente. En este caso el combustible será facturado por RECAMASA conforme las tarifas de precios informadas en  cada momento por la empresa. 

7.12. Impuesto Electricidad. 

Este contrato tiene por objeto el alquiler de maquinaria, por lo que en el caso de ser un  servicio integral y respecto a los equipos que puedan ser considerados como fábricas de  electricidad por la normativa de Impuestos Especiales, será el Arrendador el considerado a  todos los efectos como fabricante y por este motivo, estará obligado a repercutir el Impuesto  sobre la Electricidad que legalmente corresponda. Por el contrario, si el servicio no es un  alquiler integral, será el Arrendatario el considerado a todos los efectos como fabricante y por  este motivo, estará obligado a registrarse y cumplir con las obligaciones administrativas y  tributarias asociadas a la producción de Electricidad. 

 

8. Obligaciones del arrendador 

8.1. Reparaciones. 

El arrendador se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en  tiempo y forma por el arrendatario, de conformidad con estas condiciones generales, que se 

produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del material  arrendado. En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración  inferior a veinticuatro horas, se estimarán como un mantenimiento normal de la maquinaria,  sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del arrendador, tal  operación pudiera superar dicho plazo desde el momento del aviso de avería, o bien no fuera  aconsejable realizarla, sustituirá el material averiado, en la medida de lo posible, por otro de la  misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir  momentáneamente algunos de los elementos arrendados, no dará por si misma lugar a la  resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo  tardado durante la sustitución del elemento averiado. 

8.2. Mantenimiento. 

Serán por cuenta del arrendador todos los lubricantes, aceites, grasas, ácido y electrolito,  necesarios para el mantenimiento. 

 

9. Seguros 

9.1 Arrendador. 

El arrendatario es responsable de la utilización del material alquilado y de todos los daños  sufridos por el mismo.  

A) Seguro de daños propios a la maquinaria: RECAMASA tiene suscrita una póliza con una  aseguradora en la que se garantizan EXCLUSIVAMENTE los daños propios de las máquinas de  origen externo, registrados de manera imprevista, súbita y accidental, como consecuencia de:  Incendio y su extinción; impacto directo del rayo; explosión externa y ajena al funcionamiento  de la máquina; hundimiento o desprendimiento del terreno; hechos derivados de la  naturaleza; riesgos catastróficos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros;  actos vandálicos; golpes; vuelcos; robo. En ningún caso existirá cobertura para los siniestros  registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío de la máquina o de alguna de sus  piezas, ni para la negligencia inexcusable, culpa grave o mal uso por el operario del cliente,  siendo estas circunstancias verificadas y analizadas por el perito en el correspondiente informe  pericial. Aquellos siniestros registrados durante el transporte, la carga y la descarga efectuados  por el arrendatario, serán responsabilidad directa del cliente. Serán de aplicación, para la  cobertura de cada uno de los siniestros registrados, las mismas exclusiones e inclusiones que  las señaladas en la póliza. El uso o mantenimiento indebido y/o no conforme con las normas  técnicas de los constructores, fabricantes o suministradores de los bienes asegurados, elimina  la cobertura del asegurador. Cualquier siniestro registrado por una causa no señalada con  anterioridad, será responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el  importe correspondiente a la reparación o sustitución de la máquina siniestrada.  

B) Seguro de circulación: Las máquinas matriculadas que sean aptas y estén autorizadas para  circular por la vía pública, de acuerdo al RD 1507/2008, tienen suscritas el Seguro Obligatorio  de Circulación, que garantiza aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos  derivados de la circulación. Por hechos de la circulación se entienden los riesgos derivados de  los vehículos a motor en los siguientes espacios: a) Garajes y aparcamientos b) Vías o terrenos  públicos o privados APTOS para la circulación tanto urbanos como interurbanos c) Vías o 

terrenos que sin ser aptos para circulación sean de uso común Se EXCLUYE la consideración de  hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por  vehículos a motor especialmente destinados para ello. La utilización de vehículos industriales  en el desarrollo de su actividad para la que están destinadas, no es un hecho de la circulación  salvo que circulen por las vías arriba indicadas en los puntos a), b) y c) Si la máquina alquilada  fuese destinada a trabajar en aeropuertos, debe de ser comunicado este hecho a RECAMASA ,  para que en el caso que corresponda, se contrate la garantía adicional de aeropuertos. El  arrendatario exonera expresamente al arrendador por cualquier daño operando el equipo alquilado dentro o sobre un buque. Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zona de vía  pública ya que no son vehículos destinados a tal efecto, debiendo ser transportadas al lugar de  trabajo y en su devolución con los medios adecuados. Será requisito indispensable para el  trabajo con plataformas dentro de área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos  expedidos por las autoridades competentes para tal fin.  

C) Seguro de Responsabilidad Civil: GAM tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil para  hacer frente EXCLUSIVAMENTE a las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados  por FALLO o ERROR de la máquina arrendada (entendido fallo o error como partes defectuosas  y anomalías eléctricas o mecánicas) SIN operario de RECAMASA, una vez analizado por el  

perito correspondiente y emitido informe pericial que así lo atestigüe y siempre dentro de los  límites y condiciones de la póliza. Esta misma póliza, dentro de sus términos y condiciones  (excluyendo el dolo en todo caso), cubrirá las reclamaciones de terceros derivadas de daños  provocados por la máquina de RECAMASA cuando ésta sea alquilada y manejada CON operario  de RECAMASA. 

9.2. Arrendatario. 

La obligación del arrendador de asegurar el vehículo matriculado apto y autorizado para la  circulación, no exime al arrendatario de contratar una póliza de responsabilidad civil que  garantice su propia actividad empresarial. Dado que habitualmente la maquinaria y los  vehículos son arrendados “desnudos” (sin operario RECAMASA ) y son manejados por personal  del arrendatario, éste se encuentra obligado a asegurar la Responsabilidad Civil derivada de la  utilización de los mismos y de su propia actividad, y a cumplir la normativa legal que tengan  establecidos los Ministerios de Industria y de Trabajo u organismos equivalentes, así como las  medidas de seguridad, de prevención y licencias que fueran necesarias.  

El arrendatario se obliga por tanto a contratar por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros  de: A) Daños a la máquina por el valor real de la misma y a sus accesorios y complementos por  los riesgos no cubiertos en la póliza contratada por RECAMASA , arriba indicados. B) Los riesgos  

y las responsabilidades frente a terceros, ya sean bienes o personas, derivadas de su actividad  industrial durante el tiempo de duración del contrato, de conformidad con lo establecido en  las presentes Condiciones Generales. 

9.3 Franquicias. 

En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por las condiciones señaladas, el arrendatario  deberá abonar a RECAMASA : -Máquinas con un valor de compra unitario superior a 6.000  Euros: 10% del importe del siniestro, con un mínimo de 6.000 Euros. En caso de que el  siniestro tenga un coste inferior a 6.000 Euros el arrendatario abonará el coste del siniestro. - Máquinas con un valor de compra unitario inferior a 6.000 Euros: el valor de reparación o 

reposición de la máquina. -Los daños causados a buques desde tierra firme tendrán una  franquicia de 12.000 Euros. 

9.4 Seguros de obra. 

En aquellas obras en las que RECAMASA actúe como subcontratista y alquile la maquinaria con  operario de RECAMASA, el arrendatario deberá informar al arrendador de los preceptivos  seguros de Todo Riesgo Construcción y Montaje existentes para ser incluido como asegurado  adicional y con renuncia expresa de repetición contra RECAMASA por parte de dicha  aseguradora, siendo el arrendatario responsable de las consecuencias que de dicha omisión se  deriven. 

9.5 Declaración de caso de siniestro. 

En caso de siniestro de daños propios o a terceros, el arrendatario se compromete a: Tomar  todas las medidas posibles para proteger los intereses del arrendador y de su compañía de  seguros, en definitiva no agravar en ningún caso el riesgo. Informar al arrendador dentro de un  plazo de 48 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro vía fax, e-mail o carta certificada,  indicando el mayor nº de datos del incidente ocurrido. En caso de robo o actos vandálicos,  presentar la denuncia dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, haciendo  constar las circunstancias, fecha, hora y lugar del incidente, así como la identificación completa  del material. Remitir a RECAMASA dentro de los tres días siguientes, todos los originales de los  documentos que se hayan establecido (copias de las denuncias, etc.) El alquiler se cobrará  hasta la fecha de comunicación del siniestro. El material no será jamás abandonado fuera de  las horas de trabajo sin protección contra el robo, tal como guardarlo en lugar cubierto y  encerrado, encadenado, retirando las lanzas de las máquinas remolcables y las llaves y papeles  oficiales guardado aparte de las mismas, etc. Toda falta en este sentido comportará la pérdida  de la garantía de renuncia a reclamar. 

 

10. Causas de resolución del Contrato 

El contrato se extinguirá en los supuestos siguientes: (a) Por el transcurso del plazo de  duración del Contrato en los términos establecidos en la cláusula 2. (b) Por mutuo acuerdo de  las partes. (c) Por incumplimiento de las obligaciones de pago del arrendatario, en cuyo caso el  presente documento sirve como autorización expresa del arrendatario para que el arrendador  proceda a la retirada de la maquinaria y accesorios arrendados, cualquiera que sea el lugar  donde ese material se encuentre. En todo caso el arrendatario estará obligado a abonar la  totalidad del precio del arrendamiento vencido y no pagado, con sus intereses moratorios  correspondientes. Igualmente serán de cuenta del arrendatario los gastos en que incurra el  arrendador por la retirada de la máquina y sus accesorios. 

 

11. Ley aplicable y jurisdicción

El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española. Con expresa  renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes, todas las controversias  que surjan con relación a este contrato quedarán sometidas a los Tribunales de Madrid. 

 

12. Código de Conducta y Política Anticorrupción 

El arrendatario declara que ha leído, conoce y entiende el contenido y los valores éticos  establecidos en el Código de Conducta y en la Política Anticorrupción del arrendador  publicados en la página web (https://gamrentals.com/es/nuestro-compromiso). El  arrendatario se compromete a no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o  pueda resultar en una vulneración de leyes o normativas aplicables en materia de corrupción,  así como en lo dispuesto en el Código de Conducta y Política Anticorrupción del arrendador. 

13. Sistemas de localización y telemetría 

Las máquinas pueden estar equipadas con un sistema de localización y telemetría cuya  finalidad exclusivamente es la optimización de la logística y operativa de equipo, así como su  posible localización en caso de hurto/robo/apropiación indebida.